La solidaridad no puede sustituir los derechos

La solidaridad no puede sustituir los derechos La solidaridad no puede sustituir los derechos

Venezuela ante sus responsabilidades pendientes

Parte I. Editorial

En Venezuela, la solidaridad se ha convertido muchas veces en una forma de sostener lo que debería estar garantizado. Una familia ayuda a otra; un vecino comparte agua; una comunidad reúne medicamentos; voluntarios atienden necesidades que no pueden esperar. Esa generosidad merece respeto y reconocimiento. Pero no debemos confundirla con la solución definitiva ni permitir que sustituya las responsabilidades de las instituciones.

Cuando una sociedad necesita organizar colectas para cubrir necesidades básicas, la pregunta no debe dirigirse contra quienes ayudan. La pregunta es qué respuestas públicas existen, cómo se ejecutan, a quiénes llegan y qué mecanismos permiten comprobar sus resultados. La solidaridad alivia una urgencia; los derechos exigen garantías, continuidad y rendición de cuentas.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela define al país como un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, y coloca entre sus fines la defensa de la persona y el respeto a su dignidad. Esos principios no pueden quedarse en el lenguaje de las normas. Deben traducirse en condiciones de vida, servicios que funcionen, atención sanitaria accesible, remuneraciones compatibles con una existencia digna e información pública que permita a la ciudadanía evaluar las decisiones.

El salario es una de las expresiones más visibles de esa distancia entre el derecho y la realidad. En abril de 2026 se anunció que el llamado ingreso mínimo integral alcanzaría el equivalente a 240 dólares mensuales. Sin embargo, las informaciones consultadas distinguen ese monto —compuesto principalmente por bonificaciones— del salario mínimo legal, que continuaba fijado en 130 bolívares según la última actualización localizada, de marzo de 2022. La diferencia no es semántica: el salario base tiene consecuencias en el cálculo de prestaciones y otros derechos laborales. Por eso, cualquier debate serio debe llamar a cada concepto por su nombre y verificar si existe una modificación normativa posterior.

No se trata de desconocer las dificultades económicas ni de simplificar una discusión compleja. Se trata de recordar que el trabajo debe desarrollarse en condiciones dignas y que las políticas de ingreso necesitan transparencia, previsibilidad y capacidad real para proteger a quienes viven de su trabajo. Un anuncio puede generar expectativas; la evaluación debe hacerse sobre la norma aplicable, el ingreso efectivamente recibido y su impacto en la vida cotidiana.

También la salud exige respuestas que no dependan exclusivamente de la capacidad de cada persona para conseguir ayuda. La Constitución reconoce la salud como un derecho social fundamental y atribuye al Estado obligaciones en la organización y financiamiento del sistema público. Cuando faltan medicamentos, atención o continuidad de tratamientos, no basta con celebrar la entrega solidaria de una caja o la acción extraordinaria de un voluntario. Es necesario conocer qué servicios están disponibles, cuáles son las brechas, cómo se asignan los recursos y qué vías existen para reclamar una atención oportuna.

Los servicios públicos forman parte de la misma discusión. Un estudio de ANOVA publicado en septiembre de 2026 estimó que el 70,2 % de los hogares venezolanos afrontaba precariedad en el acceso al agua, la electricidad o ambos servicios. Esa cifra debe leerse con su metodología y alcance, pero ofrece una señal que no puede ignorarse: cuando servicios esenciales fallan de manera persistente, las familias pagan el costo con tiempo, dinero, salud y oportunidades. La responsabilidad pública no consiste únicamente en anunciar planes, sino en informar metas, cronogramas, inversiones y resultados verificables.

Hay otra obligación que no admite postergaciones: prevenir y prepararse ante los riesgos. Los informes publicados en 2026 por la Organización Meteorológica Mundial y la Organización Panamericana de la Salud han advertido sobre el fenómeno de El Niño y los riesgos asociados en la región. Esto no permite afirmar que un evento concreto ocurrirá inevitablemente en Venezuela ni anticipar sus efectos locales sin datos específicos. Sí justifica exigir evaluación de vulnerabilidades, sistemas de alerta, coordinación institucional, información clara y planes de protección para las comunidades más expuestas. La prevención cuesta; la improvisación también, y suele costar mucho más a quienes tienen menos recursos.

La transparencia también es indispensable cuando se toman decisiones sobre recursos estratégicos. En 2026 se aprobó una reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos y, posteriormente, se anunció un acuerdo petrolero que generó preguntas públicas sobre sus condiciones y su transparencia. No corresponde calificar de ilegal un acuerdo sin examinar el instrumento contractual, las normas aplicables y las competencias de quienes lo suscribieron. Precisamente por eso, la ciudadanía necesita información suficiente para conocer sus términos, obligaciones, beneficios, controles y consecuencias. En asuntos que comprometen recursos de todos, la rendición de cuentas no es un obstáculo: es una obligación democrática.

Y no podemos hablar de responsabilidades públicas sin mirar a La Guaira. Cuatro meses después de los terremotos del 24 de junio de 2026, la reconstrucción continúa siendo una tarea material y humana. Informaciones periodísticas han documentado que familiares seguían buscando a seres queridos entre los escombros, mientras sobrevivientes participaban en labores de limpieza y recuperación. El PNUD estimó inicialmente una enorme cantidad de escombros y desplegó apoyo comunitario y psicosocial. Estas acciones importan, pero la dimensión de la emergencia exige también información sostenida sobre vivienda, servicios, atención psicológica, recuperación económica y acompañamiento a las familias.

Reconstruir no significa solamente levantar paredes. Significa restablecer seguridad, dignidad y confianza; garantizar que quienes perdieron su hogar sepan qué opciones tienen; que las familias reciban información comprobable; y que la ayuda llegue con criterios claros. La solidaridad de los propios sobrevivientes es valiosa, pero no debe convertirse en la excusa para que carguen solos con una tarea que requiere planificación, recursos, coordinación y responsabilidad institucional.

En todos estos ámbitos hay una misma pregunta: ¿cómo puede la ciudadanía verificar lo que se anuncia y exigir lo que le corresponde? El acceso a la información pública, la participación y la posibilidad de formular peticiones y obtener respuesta son parte de una relación democrática entre instituciones y sociedad. Los datos deben poder contrastarse; las medidas, conocerse; y los resultados, evaluarse. Cuando la información es incompleta, la desconfianza crece y los rumores ocupan el espacio que debería llenar la comunicación oficial.

No escribo estas líneas para desmerecer a quienes ayudan ni para convertir cada dificultad en una acusación. Las escribo porque la solidaridad habla de la generosidad de un pueblo, mientras los derechos hablan de las obligaciones que no pueden descansar únicamente sobre esa generosidad. Un país necesita ambas cosas: ciudadanos capaces de tender la mano e instituciones capaces de cumplir sus deberes.

Venezuela no puede medir su fortaleza solamente por cuánto soportan sus ciudadanos. También debe medirla por la capacidad de sus instituciones para prevenir sufrimientos evitables, responder a las necesidades, explicar sus decisiones y corregir lo que no funciona. La solidaridad puede acompañar, sostener y salvar en una emergencia. Pero no debe reemplazar las garantías que hacen posible una vida digna.

No podemos seguir midiendo la capacidad de un pueblo por todo lo que logra soportar; también debemos medir la responsabilidad de las instituciones por aquello que hacen para evitarle sufrimientos prevenibles.


Parte II. Anexo jurídico y documental

Este anexo reúne normas y fuentes de referencia para respaldar el editorial. Las disposiciones se vinculan con los temas tratados; antes de una publicación que presente conclusiones jurídicas específicas, debe cotejarse el texto oficial vigente y la evidencia primaria disponible.

1. Dignidad, Estado social y obligaciones públicas

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: artículos 2 y 3 (Estado democrático y social de Derecho y de Justicia y fines esenciales del Estado); artículo 19 (garantía de los derechos humanos); artículo 25 (responsabilidad por actos contrarios a derechos constitucionales); artículo 132 (deberes de solidaridad social, según su alcance constitucional).

2. Trabajo, remuneración y distinción entre salario e ingreso integral

Constitución: artículos 87 y 91, relativos al derecho al trabajo y al derecho a un salario suficiente.

Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT): artículos 104 y 129, entre otras disposiciones pertinentes al concepto de salario y salario mínimo.

Verificación específica: las fuentes consultadas indican que el anuncio de abril/mayo de 2026 fijó el ingreso mínimo integral en USD 240, mientras el salario mínimo legal se mantenía en Bs. 130 desde marzo de 2022. El editorial distingue ambos conceptos y recomienda comprobar si hubo una norma posterior.

3. Derecho a la salud

Constitución: artículos 83, 84 y 85, sobre el derecho a la salud, el sistema público nacional de salud y su financiamiento.

El editorial formula una exigencia general de acceso, continuidad y transparencia; no atribuye una infracción concreta a una institución determinada.

4. Servicios públicos y calidad de vida

Constitución: artículos 117 (derechos de las personas consumidoras y usuarias), 156 y 178 (competencias nacionales y municipales pertinentes, según el servicio).

Para cifras sobre acceso a agua y electricidad, debe citarse el estudio original, su fecha, muestra y metodología.

5. Prevención de riesgos y preparación climática

Constitución: artículos 127 y 128, relativos al ambiente y a la ordenación del territorio.

Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos: cotejar su texto oficial vigente, especialmente las disposiciones sobre prevención, coordinación, gestión y reducción del riesgo.

La referencia a El Niño es una advertencia regional y motivo para prepararse, no un pronóstico de desastre inevitable en Venezuela.

6. Hidrocarburos, transparencia y rendición de cuentas

Constitución: artículos 12, 141, 150, 151, 302 y 303, según la cuestión jurídica concreta y el tipo de acto o contrato.

Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria n.º 6.978, de 29 de enero de 2026.

Cautela: la reforma legal y el anuncio de un acuerdo petrolero no bastan, por sí solos, para concluir que un contrato es válido o inválido. Esa evaluación requiere el instrumento íntegro, la identificación de las partes, la competencia, el procedimiento y las normas aplicables.

7. Vivienda, protección y recuperación tras los terremotos

Constitución: artículos 55 y 82, relativos a la protección de las personas y al derecho a una vivienda adecuada.

En el contexto de La Guaira, las afirmaciones sobre daños, búsqueda de familiares, escombros y asistencia deben atribuirse a informes identificables y actualizarse al momento de publicación.

8. Participación, información y petición

Constitución: artículos 26, 51, 62, 141 y 143, en cuanto resulten aplicables a tutela judicial, petición, participación, actuación administrativa e información.

Las preguntas sobre transparencia y rendición de cuentas se plantean como exigencias de control ciudadano, no como afirmaciones de una infracción ya demostrada.

Fuentes de consulta y enlaces

  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela — WIPO Lex.
  • Ingreso mínimo integral anunciado en 2026 — Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela.
  • Cobertura sobre ingreso integral y salario mínimo — EFE, 30 de abril de 2026.
  • Verificación sobre salario mínimo y bonos — Verifica Venezuela, 5 de octubre de 2026.
  • Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos — Acceso a la Justicia.
  • Texto de la Ley Orgánica de Hidrocarburos de 2026 — Academia de Ciencias Políticas y Sociales.
  • Estudio sobre servicios públicos — ANOVA, 18 de septiembre de 2026.
  • Informe regional sobre El Niño — OPS, 16 de octubre de 2026.
  • Actualización sobre El Niño — Organización Meteorológica Mundial.
  • Estimación de escombros en La Guaira — PNUD.
  • Apoyo psicosocial comunitario en Venezuela — PNUD.
  • Familiares siguen buscando a sus seres queridos en La Guaira — El País, 24 de septiembre de 2026.
  • Expertos plantean preguntas sobre transparencia del acuerdo petrolero — Reuters, 31 de agosto de 2026.

Por: Susana Rincón Melo

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