OFAC amplía el alcance de tres licencias para Venezuela

OFAC amplía el alcance de tres licencias para Venezuela OFAC amplía el alcance de tres licencias para Venezuela. / Foto: Pexels

Estados Unidos actualizó tres licencias que regulan operaciones de petróleo, gas, petroquímica y electricidad en Venezuela. La medida incorpora expresamente el metanol entre los productos autorizados y mantiene abiertas vías para negociar futuras inversiones bajo condiciones específicas.

La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro publicó este 28 de septiembre las Licencias Generales 46E, 48D y 49B.

Las nuevas versiones sustituyen a las anteriores 46D, 48C y 49A, respectivamente.

Aunque las tres licencias mantienen buena parte de las condiciones que ya estaban vigentes, la actualización tiene un elemento concreto: el metanol aparece ahora expresamente incluido en los anexos que definen los productos petroquímicos cubiertos.

La incorporación contempla cinco códigos arancelarios correspondientes a distintos tipos de metanol.

Petróleo venezolano puede llegar a Estados Unidos

La Licencia General 46E permite a determinadas entidades estadounidenses realizar operaciones relacionadas con petróleo y productos petroquímicos de origen venezolano.

El permiso incluye actividades como compra, venta, suministro, almacenamiento, comercialización, entrega y transporte. También contempla operaciones de refinación relacionadas con el petróleo venezolano.

Para las operaciones autorizadas hacia Estados Unidos, la licencia establece condiciones específicas sobre las entidades participantes y los contratos celebrados con el Gobierno de Venezuela o Petróleos de Venezuela (PDVSA).

También contempla servicios vinculados con la logística de las operaciones, incluidos transporte marítimo, seguros y servicios portuarios.

Uno de los cambios más concretos de esta versión es que el metanol queda identificado expresamente dentro de los productos petroquímicos cubiertos.

La modificación es relevante porque anteriormente el metanol no aparecía de forma expresa en el anexo de estas licencias.

Bienes y servicios para petróleo y electricidad

La Licencia General 48D regula otro eslabón de la actividad energética.

Esta autorización permite que personas o entidades estadounidenses suministren bienes, tecnología, software y servicios destinados a actividades de exploración, desarrollo y producción de petróleo, gas y productos petroquímicos en Venezuela.

También incluye servicios para la generación, transmisión, almacenamiento y distribución de electricidad.

El permiso contempla, además, mantenimiento, reacondicionamiento y reparación de equipos utilizados en estas actividades.

La licencia establece condiciones para los contratos con el Gobierno venezolano, PDVSA y determinadas entidades vinculadas.

Entre ellas figura que los procedimientos de resolución de disputas relacionados con esos contratos deben desarrollarse en Estados Unidos, Reino Unido, Francia o Singapur.

Además, determinados pagos a personas bloqueadas deben dirigirse a los fondos oficiales establecidos por el Tesoro estadounidense, salvo excepciones como impuestos, permisos o tasas locales.

Una puerta para negociar nuevas inversiones

La tercera licencia, 49B, es la que abre una posibilidad diferente.

OFAC autoriza la negociación y firma de contratos contingentes para nuevas inversiones en petróleo, gas, productos petroquímicos y electricidad en Venezuela.

Esto incluye proyectos de nueva exploración, desarrollo y producción, ampliaciones de operaciones existentes y la formación de nuevas empresas mixtas.

También permite realizar trabajos previos como evaluaciones comerciales, legales, técnicas, ambientales y de seguridad.

Sin embargo, hay una condición fundamental.

La licencia 49B no autoriza por sí sola a ejecutar las nuevas inversiones.

Los contratos deben quedar expresamente condicionados a la obtención de una autorización separada de OFAC.

En otras palabras, una empresa puede avanzar en la negociación, realizar la debida diligencia e incluso firmar un acuerdo contingente, pero no comenzar la operación amparándose únicamente en esta licencia.

China, Rusia, Irán, Cuba y Corea del Norte quedan fuera

Las tres licencias mantienen restricciones sobre determinadas operaciones vinculadas con Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba y China.

La exclusión alcanza a personas de esos países y, según el caso, a determinadas entidades controladas por ellas o relacionadas mediante empresas mixtas.

En el caso de China, las restricciones aparecen expresamente en las licencias actualizadas, aunque su alcance específico varía según cada autorización.

También permanecen prohibidos determinados mecanismos de pago.

Entre ellos aparecen las permutas de deuda, los pagos en oro y las operaciones con criptomonedas o con el Petro venezolano.

La Licencia 48D también mantiene fuera de su autorización la creación de nuevas empresas mixtas para determinadas actividades de producción energética y las operaciones relacionadas con la exportación o reexportación de diluyentes hacia Venezuela.

Las empresas deberán reportar sus operaciones

El nuevo esquema también incluye obligaciones de información.

Las empresas que realicen determinadas operaciones bajo estas licencias deberán presentar reportes con información sobre las transacciones.

Los informes deben comenzar dentro de los 10 días posteriores a la primera operación y continuar posteriormente cada 90 días mientras las operaciones autorizadas sigan desarrollándose.

Esto significa que las autorizaciones no eliminan los controles estadounidenses.

Por el contrario, permiten determinadas actividades dentro de un marco de seguimiento y cumplimiento.

¿Qué cambia realmente con las nuevas licencias?

La actualización no significa que Estados Unidos haya levantado todas las restricciones sobre el sector energético venezolano.

Las licencias 46E, 48D y 49B mantienen numerosas condiciones y prohibiciones que ya estaban presentes en las versiones anteriores.

El cambio más concreto de esta actualización es la incorporación expresa del metanol al listado de productos petroquímicos cubiertos.

Al mismo tiempo, la 49B mantiene una vía para que empresas interesadas puedan avanzar en la negociación de nuevos proyectos de petróleo, gas, petroquímica y electricidad, aunque la ejecución de esos acuerdos requiere una autorización posterior de OFAC.

Así, el nuevo escenario combina más espacio para determinadas operaciones comerciales y preparatorias con controles estrictos sobre quién puede participar, cómo pueden realizarse los pagos y cuándo puede comenzar una nueva inversión.

Para Venezuela, el cambio coloca nuevamente al metanol dentro de un marco de operaciones expresamente contempladas por las licencias estadounidenses y mantiene abierta una ruta regulada para que compañías interesadas puedan evaluar nuevos proyectos energéticos.

Con información de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos.

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